El informe de Vida Laboral es un documento oficial en el cuál queda reflejado de manera cronológica los períodos de trabajo que una persona, ya sea como asalariado o autónomo, ha estado cotizando al sistema de la Seguridad Social.
También se especifica la modalidad de trabajo desempeñado en cada situación, ya sea a jornada completa o jornada parcial.
Existen situaciones en que uno necesita el informe de la vida laboral como actualización del currículum, a la hora de solicitar un trabajo…
Es clave para demostrar la historia de trabajo de una persona, cotizaciones acumuladas en la Seguridad Social y solicitarlo resulta un trámite sencillo. Puede ser solicitado por teléfono, por mensaje de texto, con certificado digital o DNI-e, rellenando un formulario en la página web de la Seguridad Social.
Existen 3 tipos de Informe de Vida Laboral, según su finalidad e información incluida:
En el Informe de de Vida Laboral, existe un apartado utilizado para identificar al trabajador a través de nombre y apellidos, número de Seguridad Social y DNI.
A continuación y en orden cronológico, se detalla el desglose de la actividad de trabajo en el que se especifican una serie de conceptos:
Régimen (Régimen general y Régimen especial)
El régimen es el sistema de cotización utilizado en una determinada actividad laboral.
La seguridad social diferencia entre régimen general (trabajadores por cuenta ajena) y régimen especial (actividades concretas, trabajadores por cuenta propia o autónomos).
Fecha de alta
Fecha en la que el trabajador comienza la actividad laboral o cuando el autónomo obtiene el alta de autónomo.
Fecha de efecto de alta
Fecha en la que se empieza a se empieza a cotizar en la Seguridad Social. Suele coincidir con la fecha de alta.
Fecha de baja
Fecha de cese de la prestación de servicios o de baja de actividad como trabajador autónomo. Finalizan las cotizaciones a la Seguridad Social.
C.T. Tipo de contrato
Queda especificado el tipo de contrato según claves de la Seguridad Social (clave 100: trabajo completo; clave 200: trabajo a tiempo parcial).
C.T.P (%) Tipo de contrato a tiempo parcial
Parcialidad de contrato. Indica el porcentaje de tiempo trabajado en relación a la jornada completa. (Por ejemplo un trabajo de 4 horas sobre una jornada de 8 horas, el C.T.P. será del 50%).
Grupo de Cotización G.C
Categorías profesionales las cuales van desde el 01 al 11.
Días en alta
Período comprendido entre la fecha de efecto de alta y fecha de baja.
Cuando un trabajador ha tenido varios tipos de contratos a lo largo de su vida laboral es posible que alguno de ellos haya sido en situación de tiempo parcial.
El coeficiente global de parcialidad refleja el peso que los contratos a tiempo parcial han tenido en comparación a los trabajos a jornada laboral completa, a lo largo de toda la vida laboral.
El Estatuto de los Trabajadores considera jornada completa a las 40 horas semanales o 1826 horas anuales.
No obstante el convenio colectivo no puede establecer una jornada completa superior a las 40 horas semanales, pero sí inferior.
El coeficiente de parcialidad marca el número de horas anuales que puede hacer un trabajador. La persona trabajadora a tiempo parcial, solo puede trabajar las horas indicadas en el contrato, no pudiendo hacer horas extraordinarias aunque sí complementarias.
El coeficiente de parcialidad de un contrato a tiempo parcial afecta:
A la hora de acceder a la jubilación además del requisito de la edad hace falta cumplir un mínimo de años cotizados, de los cuales una parte deben de haber sido trabajados dentro de los últimos años (para una jubilación ordinaria hoy en día se exigen 15 años cotizados, 2 años de los cuáles deben de estar comprendidos en los 15 anteriores) .
A la hora de determinar la cuantía de la jubilación toda persona trabajadora independientemente de que presten servicios a jornada a tiempo completo como a tiempo parcial recibe el mismo trato. Con independencia de las horas trabajadas, cada día trabajado equivale a un día cotizado.