¿En qué consiste la nueva reforma laboral?

La nueva reforma laboral, aprobada en diciembre de 2021 ha introducido una serie de cambios que es preciso conocer tanto por las empresas como por los trabajadores/as.

Claves en la nueva reforma laboral

No debemos olvidar que el objetivo principal de esta reforma es el de conseguir una mayor estabilidad en el empleo por lo que las principales novedades afectan a la contrataciones y subcontratación, y a la negociación colectiva. Buena prueba de ello es el establecimiento del contrato indefinido como el contrato por defecto.Aun habiendo sido aprobada en 2021, su entrada en vigor se produjo en marzo de 2022.

¿Qué implica la nueva reforma laboral?

Las claves de la reforma laboral giran en torno a conseguir una reducción de la temporalidad y, por consiguiente, una estabilidad mayor en la contratación.

Por ello, estas son algunas de sus novedades más destacadas:

  • El contrato de obra y servicio desaparece y otro tipo de contratos de duración determinada sufren algunos cambios, como es el caso de los contratos eventuales o de prácticas. Respecto a los contratos de obra, es necesario aclarar que los que hayan sido celebrados antes del 31 de marzo de 2022 seguirán estando en vigor hasta que se cumpla su duración máxima.
  • Se estimula la celebración de contratos fijos-discontinuos frente a los contratos temporales.
  • Respecto a los contratos formativos se establecen dos nuevas modalidades con la finalidad de acabar con el abuso de este tipo de contrato. Se trata del contrato de formación en alternancia y el de práctica profesional, cuya duración máxima se reduce ahora a un año.
  • Los ERTEs, una fórmula de sobras conocida para la interrupción temporal del empleo, se modifica con el fin de simplificar su tramitación, a la vez que se añaden nuevas causas de aplicación.
  • Relativo a los convenios, la nueva reforma laboral otorga de prevalencia a los de carácter empresarial, salvo en el caso de materias como el salario y sus complementos, que serán objeto exclusivo de regulación en los convenios sectoriales.

¿Cómo quedan los contratos tras la nueva reforma laboral?

Los principales cambios relativos a los contratos son los siguientes:

Contrato indefinido

Es un contrato establecido sin límite de tiempo. Se reduce a su vez el límite temporal de contratos que se pueden encadenar hasta que pasen a ser indefinidos: 18 máximo en 24 meses.

Contratos temporales

Los contratos temporales son los que más cambios han sufrido, de tal forma que:

  • Contrato de obra y servicio: desaparece por completo esta modalidad de contrato. Este tipo de contratos que se realizasen antes del 31 de marzo de 2022 tendrán una duración máxima de 6 meses.
  • Contrato por circunstancias de la producción: su duración no podrá superar los 6 meses, ampliables a 1 año si así se establece en el convenio sectorial. En cualquier caso, esta modalidad de contrato se circunscribe a situaciones muy específicas por lo que, en caso de utilizarse de forma irregular, se convertiría en indefinido, y además conllevaría una sanción administrativa para la empresa.
  • Contrato de sustitución de persona trabajadora: en esta modalidad de contrato la principal novedad es que la persona trabajadora sustituta podrá iniciar la relación laboral 15 días antes de que deje su puesto de trabajo la persona sustituida.

Contratos fijos discontinuos

Se trata de aquellos trabajos que se realizan durante una temporada determinada. Tras la reforma laboral, los trabajadores/as que estén bajo esta modalidad de contrato gozan de los mismos derechos que un compañero/a que esté indefinido, incluyendo la indemnización.

Contratos formativos

Se han establecido dos modalidades diferenciadas:

El contrato de formación en alternancia es aquel que se compatibiliza con la formación. Está dirigido a la formación profesional y los estudios universitarios. Las principales novedades son:

  • Se establece una duración mínima de 3 meses y máxima de dos años.
  • El tiempo de trabajo efectivo no puede ser mayor del 65% de la jornada máxima, durante el primera año. Durante el segundo este tiempo se amplía al 85%.
  • No están permitidas las horas extras o complementarias.

El contrato para la práctica profesional cuya finalidad es la de adquirir experiencia profesional una vez haya finalizado sus estudios universitarios, máster, formación profesional o grado medio o superior.

  • Su duración no podrá ser menor a 6 meses ni superior al año en la misma o distinta empresa.
  • Las horas complementarias están permitidas, pero no así las horas extra.
  • La retribución deberá ser la establecida en el convenio, o, en su defecto, la que corresponda según su grupo profesional y funciones asignadas.

Como vemos, la reforma laboral ha supuesto importantes cambios que afectan a varios ámbitos de la legislación laboral. Por ello, las empresas deben actualizarse para adecuarse a estos recientes cambios.

Para ello, nuestros abogados laboralistas de Bilbao podrán ayudarles, asesorándoles en todas las cuestiones relevantes. No dude en consultarnos.

CONSULTA ON-LINE